Términos generales y condiciones
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Las presentes Condiciones Comerciales son publicadas por la sociedad EuroCoc, spol. s r.o., con sede en Aupark Tower, Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, República Eslovaca, número de identificación: 36 804 339, número de identificación del IVA: SK2022416968, sociedad inscrita en el Registro Comercial del Juzgado de Primera Instancia en Bratislava I. Bratislava I, apartado: Sro, No. de tapa: 46925/B.
1.2 Las presentes Condiciones Comerciales Generales (en lo sucesivo "las Condiciones Comerciales") se refieren a las relaciones comerciales entre la sociedad EuroCoc, spol. s r.o., y el cliente de la sociedad, emergentes del Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad, a base de la cual la sociedad EuroCoc, spol. s r.o., en su calidad de Entidad Adjudicadora (en lo sucesivo "la Entidad Adjudicadora") se compromete a adquirir y entregar a su cliente (en lo sucesivo “el Comitente”) el Certificado de Conformidad, y el Comitente se compromete a pagar a la Entidad Adjudicadora la remuneración acordada (en lo sucesivo "el Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad").
1.3 El objeto del Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad es la intermediación de un Certificado de Conformidad (COC) para un vehículo importado de acuerdo con el Artículo No. 16 de la Ley No. 725/2004 sobre los términos y las condiciones para el uso de vehículos en el tráfico en la vía pública y los cambios y modificaciones de estas Leyes según hayan sido modificadas. El Certificado de Conformidad (COC) es un documento emitido por el fabricante que confirma que el tipo de vehículo fabricado cumple con todas las exigencias técnicas prescriptas para la aprobación de tipo de la CE (en lo sucesivo "el Certificado de Conformidad").
1.4 Las presentes Condiciones Comerciales definen detalladamente y especifican los derechos y los deberes del Comitente y la Entidad Adjudicadora emergentes del Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad, y en su versión actual son parte indivisible del Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad y son obligatorias para las dos partes contratantes.
1.5 En el caso de que entre el Comitente y la Entidad Adjudicadora no se haya celebrado un Contrato particular sobre la intermediación del Certificado de Conformidad de forma escrita, se entenderá que el Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad está celebrado por medio del sistema de comercio electrónico www.eurococ.eu (en lo sucesivo "la página web"), especificado más detalladamente en el Artículo II de estos Términos y Condiciones.
1.6 Por el Comitente se entenderá una persona física o jurídica que después de su propia autorización envió un pedido electrónico procesado por el sistema de la página web para que se le entregue el Certificado de Conformidad. Por el Comitente se entenderá:
1.6.1 un cliente registrado – un cliente que se registró en la página web (www.eurococ.eu) de la Entidad Adjudicadora, y al que fue creada y asignada una cuenta personal a partir de dicho registro,
1.6.2 un cliente no registrado – cada cliente que no es un cliente registrado,
1.6.3 un cliente firme – un cliente al cual fueron entregados como mínimo 10 Certificados de Conformidad a base de los pedidos de adquisición del Certificado de Conformidad al que la Entidad Adjudicadora ha otorgado la condición de Cliente a Largo Plazo.
II. PEDIDO ELECTRÓNICO
2.1 Por pedido electrónico se entenderá un formulario electrónico enviado que contenga información sobre el Comitente y una especificación del vehículo para el cual debe ser adquirido el Certificado de Conformidad, procesado por el sistema de la página web, o un correo electrónico enviado a la dirección de la Entidad Adjudicadora (en lo sucesivo "el pedido electrónico"). Un pedido electrónico se considera una propuesta del Comitente de celebrar un Contrato con sobre el suministro de un Certificado de Conformidad con la Entidad Adjudicadora.
2.2 El Comitente confirma con el envío del pedido electrónico que está totalmente de acuerdo con, y acepta, la forma electrónica de comunicación, en especial por medio del correo electrónico y la red de internet, y la considera válida y obligatoria para las dos partes contratantes.
2.3 Cada pedido electrónico debe contener:
a) nombre y apellido, o nombre comercial del Comitente, dirección de domicilio permanente, eventualmente la dirección de correspondencia si ésta no coincide con la dirección del domicilio permanente o de la sede, número de teléfono, datos de facturación y número de identificación del IVA en el caso de una persona jurídica – contribuyente del IVA,
b) tipo de vehículo, marca, país de la primera matriculación, Número de Identificación del Vehículo (en lo sucesivo el “número VIN del vehículo”) y año de la primera matriculación,
c) si es que está indicado en la marca concreta, el pedido electrónico debe contener también otros datos (número de aprobación tipológica, color del vehículo), eventualmente los documentos referentes al objeto del pedido (una copia del permiso de circulación, una copia del contrato de compra-venta, una copia de la tarjeta de identidad del Comitente, una foto del rótulo de homologación).
2.4 Un pedido electrónico que no contenga todos los datos mencionados en el punto 2.3 de este artículo no se tomará en cuenta como una propuesta de celebrar el contrato, y la Entidad Adjudicadora tan sólo hará saber al Comitente las razones por las cuales su pedido electrónico no fue aceptado.
2.5 A base del pedido electrónico se celebrará el Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad entre el Comitente y la Entidad Adjudicadora de la siguiente manera:
2.5.1 En el caso de que el Comitente fuera un cliente registrado o no registrado, la Entidad Adjudicadora procesará el pedido electrónico de tal Comitente y enviará al Comitente un correo electrónico de respuesta que contendrá todos los datos del pedido electrónico para confirmar. Una confirmación electrónica (por correo electrónico) se considerará una confirmación vinculante, y al momento del envío del correo electrónico confirmante de la parte del Comitente se considerará celebrado el Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad. La Entidad Adjudicadora a continuación enviará al Comitente un correo electrónico que contenga los datos sobre las formas de pago de la remuneración por la intermediación del Certificado de Conformidad. A base del contrato celebrado de dicha manera, la Entidad Adjudicadora estará obligada a adquirir el Certificado de Conformidad, una vez completado el pago de la remuneración en su totalidad para la Entidad Adjudicadora. Ese día igualmente empieza para la Entidad Adjudicadora el plazo para cumplir el pedido.
2.5.2 Siendo un cliente firme el Comitente, se entenderá que no es necesaria una confirmación vinculante del pedido electrónico de la parte de la Entidad Adjudicadora, y se llega a la celebración del Contrato sobre la Intermediación del Certificado de Conformidad a base de la aprobación concluyente del pedido electrónico por parte de la Entidad Adjudicadora, lo que se considera la primera actividad de la Entidad Adjudicadora conducente al procesamiento del pedido y la adquisición del Certificado de Conformidad especificado en el pedido electrónico. La remuneración por la adquisición del Certificado de Conformidad o varios Certificados de Conformidad no es facturada por la Entidad Adjudicadora al cliente firme hasta después de su adquisición, con una factura entregada junto con el Certificado de Conformidad correspondiente.
III. DERECHOS Y DEBERES DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
3.1 La Entidad Adjudicadora está obligada a:
a) entregar al Comitente el Certificado de Conformidad según los parámetros indicados en el pedido electrónico y empacarlo o despacharlo para ser transportado de una forma necesaria para su protección,
b) adquirir para el Comitente un Certificado de Conformidad que, al leal saber y entender de la Entidad Adjudicadora, cumpla con las normas y los reglamentos vigentes en los Estados miembros de la Unión Europea para el registro de vehículos para la circulación,
c) entregar al Comitente un documento fiscal en forma escrita o electrónica,
d) insertar en el sistema los pedidos electrónicos y procesarlos en el orden de llegada,
e) adquirir para el Comitente el Certificado de Conformidad en el plazo más corto posible,
f) en el caso de que la Entidad Adjudicadora tome conocimiento de circunstancias objetivas que tengan o puedan tener como consecuencia una demora por un período prolongado en el procesamiento del pedido o de la adquisición del Certificado de Conformidad, está obligada a informar al Comitente sobre tal estado sin retraso innecesario.
3.2 La Entidad Adjudicadora se reserva el derecho a:
a) un pago efectuado debidamente y a su debido tiempo de la remuneración de la Entidad Adjudicadora por la entrega del Certificado de Conformidad,
b) un cierre técnico del sistema y un mantenimiento se servicio que pueda causar un corte en el acceso a la página web www.eurococ.eu,
c) la resolución en el caso del impago de la remuneración de la parte del Comitente para la fecha predeterminada,
d) rechazar el pedido en el caso de que el Comitente tenga deudas de periodos anteriores para con la Entidad Adjudicadora en el momento del envío del pedido electrónico,
e) la resolución en el caso de falta de disponibilidad o inexistencia del Certificado de Conformidad, o en el caso de imposibilidad de cumplir el pedido.
IV. DERECHOS Y DEBERES DEL COMITENTE
4.1 El Comitente está obligado a:
a) indicar en el pedido datos verdaderos,
b) adjuntar al pedido los documentos necesarios para su procesamiento,
c) pagar la remuneración por la adquisición del Certificado de Conformidad debidamente, a su debido tiempo y de la manera acordada,
d) pagar la remuneración por la adquisición del Certificado de Conformidad para la fecha de vencimiento determinada en la factura extendida, en el caso de que la Entidad Adjudicadora y el Comitente acuerden tal forma de pago,
e) actualizar sus datos personales y de facturación en el caso de que cambiaran, enviando un correo electrónico a info@eurococ.eu o cambiándolos directamente en la cuenta personal virtual en www.eurococ.eu,
f) asegurar la aceptación sin problemas de la encomienda con el Certificado de Conformidad, sobre todo estando el Comitente disponible los días de la entrega planeada en el número de teléfono indicado para la entrega, o estando presente en la dirección de entrega.
4.2 El Comitente tiene derecho a:
a) anular el pedido antes de la confirmación vinculante del pedido por parte del Comitente,
b) la devolución de la remuneración pagada en el caso de falta de disponibilidad o inexistencia del Certificado de Conformidad para el vehículo indicado, o en el caso de imposibilidad de procesar el pedido, en cuyo caso se devolverá al Comitente, sin retraso innecesario, el importe de la remuneración que fuera acreditado en la cuenta de la Entidad Adjudicadora.
V. REGISTRO
5.1 El establecimiento de una cuenta personal del Comitente en la página web de la Entidad Adjudicadora, así como el acceso a la cuenta personal del Comitente, están supeditados al registro previo.
5.2 Al registrarse, el Comitente debe indicar al menos su nombre y apellido, o el nombre comercial, la dirección de correo electrónico y la contraseña y, cuando fuera necesario, debe actualizar sus datos de identificación.
5.3 Si el Comitente al registrarse no indicara sus datos de registro completos, se entenderá que la Entidad Adjudicadora se basará en esos datos y esos datos servirán a la Entidad Adjudicadora para procesar los pedidos y los documentos fiscales.
5.4 Después de un registro satisfactorio, se creará para el Comitente una cuenta personal virtual, y a la dirección de correo electrónico del Comitente se enviarán los datos de acceso, que el Comitente deberá confirmar haciendo clic en el enlace de confirmación del registro.
VI. CONDICIONES DE PAGO
6.1 La remuneración por la adquisición del Certificado de Conformidad puede ser pagada:
a) por medio de CardPay – pagando con la tarjeta de pago (VISA, MasterCard, Diners Club)
b) por medio de PayPal – un servicio de pago electrónico (www.paypal.com)
c) por una transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad EuroCoc, spol. s r.o. publicada en la página web.
6.2 La remuneración por la adquisición y la entrega del Certificado de Conformidad se considerará pagada en el momento de la acreditación del importe íntegro en la cuenta de la Entidad Adjudicadora, salvo que las dos partes contratantes acuerden por escrito un procedimiento diferente.
6.3 La Entidad Adjudicadora requiere el pago de la remuneración por la adquisición del Certificado de Conformidad por adelantado, después de la confirmación vinculante por parte del Comitente, salvo que estas Condiciones Generales o el acuerdo de las partes contratantes dispongan otra cosa.
6.4 La Entidad Adjudicadora se reserva el derecho de acordar con el Comitente condiciones de pago diferentes a las que estén indicadas en las presentes condiciones comerciales.
6.5 La Entidad Adjudicadora es un contribuyente del IVA. Para el Comitente es posible una facturación de la remuneración sin IVA sólo después de la verificación del registro del Comitente como contribuyente del IVA. Para extender la factura por la intermediación del Certificado de Conformidad sin IVA es necesario que el Comitente indique en el pedido electrónico el número de identificación del IVA válido. Si el Comitente no indica el número de identificación del IVA válido a más tardar al confirmar de manera vinculante el pedido electrónico, o como un cliente registrado en su perfil, la Entidad Adjudicadora no estará obligada a aceptar un aviso posterior al respecto.
6.6 La Entidad Adjudicadora no acepta el pago en forma de cheque.
6.7 La Entidad Adjudicadora se reserva el derecho a emitir bonos de descuento en las siguientes condiciones.
a) La Entidad Adjudicadora puede emitir:
- un bono de descuento individual a un beneficiario específico (Cliente) que puede ser usado por el Cliente según su tipo, una sola vez, o sea, en relación a un pedido o reiteradamente para varios pedidos;
o
- un bono de descuento general que no indica el beneficiario (o en forma de publicación en un periódico, etc), en cuyo caso el bono puede ser usado por el Cliente varias veces;
b) los bonos de descuento son un instrumento de márketing emitido por la Entidad Adjudicadora a intervalos irregulares en base a su criterio, y el Cliente no tiene derecho legal alguno a los mismos;
c) cada bono de descuento tiene un código de identificación, una fecha de terminación de la validez del bono de descuento y el importe en EUROS del bono de descuento;
d) los bonos de descuento no se pueden usar retroactivamente sino, en cambio, con un nuevo Pedido y no después de completar el pedido electrónico indicando el importe del descuento y el código de identificación que aparece en el bono de descuento;
e) los bonos de descuento no se pueden usar después de su fecha de expiración;
f) los bonos de descuento no tienen valor monetario alguno y, en caso de expiración, pérdida o robo (en el caso de un bono de descuento individual), el Cliente no puede pedir su sustitución ni compensación en efectivo;
g) Se parte de la base de que el Cliente usa los bonos de buena fe; Si la Entidad Adjudicadora tiene sospechas razonables de que el bono se usó de forma no justificable o en transgresión de estas condiciones, la Entidad Adjudicadora tendrá derecho a rechazar o cancelas los bonos emitidos a partir de ese momento, y el Cliente en cuestión no tendrá derecho alguno a reclamación alguna a la Entidad Adjudicadora como consecuencia de cualquier rechazo o cancelación de ese tenor.
6.8 En caso de demora en el pago de la remuneración por parte del Cliente (pago no realizado a la fecha de vencimiento de la factura, a menos que las partes contratantes acuerden el pago después del suministro del certificado, la Entidad Adjudicadora tiene derecho a un interés punitivo del 0.5% del importe vencido e impago, por cada día de demora hasta su liquidación completa. Si el Cliente estuviera en mora de pagos, la Entidad Adjudicadora ya no estará obligada a suministrar el Certificado de Conformidad y tendrá derecho a cancelas los pedidos ya confirmados.
VII. CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN
7.1 Los plazos para procesar el pedido y adquirir el Certificado de Conformidad son específicos en cada caso y dependen del tipo, la marca concreta y del país de la primera matriculación.
7.2 El plazo para la adquisición de los Certificados de Conformidad particulares, indicado en la página web www.eurococ.eu es informativo y depende de las condiciones de los demás socios comerciales de la Entidad Adjudicadora. En casos excepcionales el plazo para la adquisición puede variar.
7.3 El tiempo de espera de la remuneración de la parte del Comitente no está incluido en el plazo de adquisición.
7.4 Si surgen circunstancias imprevisibles al momento de la formalización del contrato que representen un impedimento objetivo que impida a la Entidad Adjudicadora el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la Entidad Adjudicadora tiene derecho a posponer la fecha límite para el suministro en un período equivalente a la duración de dicho impedimento, mientras la Entidad Adjudicadora no esté en mora en el suministro del Certificado de Conformidad durante el período de duración del impedimento. Sin embargo, la Entidad Adjudicadora está obligada a informar al Cliente al respecto y respecto al período estimado de suministro de acuerdo con el numeral 3.1. Letra f) de estos Términos y Condiciones.
7.5 En caso de que la demora de la Entidad Adjudicadora en el suministro del Certificado de conformidad durara más de 21 días contados a partir de la fecha de entrega anunciada, el Comitente tendrá derecho a un descuento de 50,00 EUROS respecto del precio de compra. Se ofrecerá un descuento a un Cliente en base a un bono de descuento de conformidad con la Cláusula 6.7 de los Términos y Condiciones.
7.6 El Comitente será informado sobre la entrega del Certificado de Conformidad a más tardar un día antes de la entrega.
7.7 Si el Comitente se niega a recibir el Certificado de Conformidad debidamente entregado sin indicar las razones, estará obligado a pagar a la Entidad Adjudicadora los gastos originados a la Entidad Adjudicadora al intentar la entrega al Comitente y la entrega posterior del Certificado de Conformidad a la Entidad Adjudicadora.
7.8 El Comitente está obligado a asegurar que el Certificado de Conformidad sea asumido sin problemas, especialmente de tal manera que en los días de la entrega planeada el Comitente esté disponible en el número de teléfono indicado para la entrega, o esté presente en la dirección de la entrega. Si no es posible cumplir con este deber, el Comitente está obligado a informar a la Entidad Adjudicadora y acordar con ésta otra fecha de entrega o indicar a otra persona que cumplirá con el deber de recibir el Certificado de conformidad por el destinatario original de la encomienda. Si el Comitente no lo hiciera y el Certificado de Conformidad fuera devuelto corriendo los gastos por cuenta de la Entidad Adjudicadora en virtud de la ausencia repetida del Comitente, valen las mismas condiciones que en el caso del rechazo de la encomienda sin indicar las razones, mencionadas en el punto 7.6 del presente artículo.
7.9 La Entidad Adjudicadora se encargará del transporte a la dirección de entrega.
VIII. ANULACIÓN DEL PEDIDO
8.1 Anulación del pedido de la parte del Comitente:
a) El Comitente tiene derecho a anular el pedido, sin indicar las razones, en cualquier momento antes de su confirmación vinculante. Después de la confirmación vinculante del pedido, el Comitente no puede anular el pedido. Las presentes disposiciones se refieren también a un cliente firme, salvo que las partes contratantes acuerden algo diferente,
b) No obstante, después de su confirmación vinculante, el Comitente no puede anular el pedido. Esto también se refiere a un cliente firme, salvo que las partes contratantes acuerden algo diferente. En caso de anulación del pedido de la parte del Comitente, la Entidad Adjudicadora tiene derecho a pedir del Comitente el importe total de la remuneración, sobre todo en el caso de “la compra de la mercancía a pedido”, la cual fue efectuada por la Entidad Adjudicadora a pedido del Comitente, o en el caso de que la Entidad Adjudicadora ya hubiera hecho gastos demostrables en relación con la adquisición del Certificado de Conformidad.
8.2 Anulación del pedido de la parte de la Entidad Adjudicadora:
La Entidad Adjudicadora se reserva el derecho de anular el pedido, o parte del mismo, en los siguientes casos:
a) El Certificado de Conformidad no se suministra, o el precio definido por el subcontratista cambió significativamente. En caso de que surgiera tal situación, la Entidad Adjudicadora contactará de inmediato al Comitente para acordar el procedimiento a seguir,
b) si por razón de no disponibilidad, efectuando todo el esfuerzo que se pueda requerir de la Entidad Adjudicadora, la Entidad Adjudicadora no puede entregar el Certificado de Conformidad al Comitente en el plazo definido o por la remuneración acordada o por la remuneración que esté indicada en la página web www.eurococ.eu, salvo que acuerde algo diferente con el Comitente.
En el caso de que el Comitente ya hubiera pagado parte o la totalidad del importe de la remuneración, ese importe le será devuelto de la misma forma elegida por el Comitente eligió para el pago de la remuneración, en el plazo más corto posible; el Comitente pagará siempre los derechos de la transferencia bancaria.
IX. RESPONSABILIDAD
9.1 La Entidad Adjudicadora no será responsable de:
a) la entrega atrasada del Certificado de Conformidad imputable al responsable de la entrega (sociedad de transporte),
b) la entrega atrasada del Certificado de Conformidad debida a una dirección incorrectamente indicada del Comitente como el destinatario de la encomienda,
c) daños de la encomienda imputables al responsable de la entrega (la sociedad de transporte),
d) datos incorrectos indicados en el Certificado de Conformidad, debido a que el Comitente ha completado incorrectamente el pedido.
X. RECLAMACIONES
10.1 El Comitente está obligado comunicar sin demora a la Entidad Adjudicadora los defectos eventuales del Certificado de Conformidad por teléfono o por correo electrónico y enviar el Certificado de Conformidad defectuoso con la factura adjunta, a la dirección de la sede de la Entidad Adjudicadora. La Entidad Adjudicadora es responsable tan sólo de los defectos del Certificado de Conformidad imputables a la Entidad Adjudicadora. Después de recibir el Certificado de Conformidad reclamado, y en base a la aceptación de la justificación de la reclamación, la Entidad Adjudicadora está obligada a contactar al Comitente y acordar con este último la realización de la reclamación.
10.2 La Entidad Adjudicadora es responsable solamente de los defectos del Certificado de Conformidad imputables a la Entidad Adjudicadora. El Comitente tiene derecho a exigir la eliminación del defecto del Certificado de Conformidad con la entrega de un nuevo Certificado de Conformidad corriendo los gastos por cuenta de la Entidad Adjudicadora. Si la Entidad Adjudicadora no estuviera en condiciones de conseguir un nuevo Certificado de Conformidad, o si el conseguirlo implicara costos inadecuados, o si la Entidad Adjudicadora no pudiera obtener un nuevo Certificado de Conformidad, o no pudiera hacerlo en un plazo adicional adecuado, el Comitente tiene derecho a la resolución y a exigir que se le devuelva la remuneración pagada.
10.3 En caso de defectos en el Certificado de Conformidad por los que el Cliente fuera imputable (por ejemplo, debido a la inclusión incorrecta de datos en el pedido electrónico de acuerdo con el Numeral 9.3. Letra a) de estos Términos y Condiciones) o defectos del Certificado de Conformidad por los que fuera imputable el fabricante del vehículo mismo (por ejemplo, error en el número VIN del vehículo, o otro fallo grave de escritura que fuera causa para negarse a proporcionar el Certificado de Conformidad), la Entidad Adjudicadora proporcionará a pedido del Cliente su cooperación para realizar una mejora, especialmente para proporcionar resarcimiento, especialmente para proporcionar un Certificado de Conformidad sin defectos. La cooperación conforme a la oración anterior no puede considerarse de ninguna forma una aceptación de responsabilidad por parte de la Entidad Adjudicadora por dichos defectos del Certificado de Conformidad. A menos que las partes contratantes acordaran lo contrario, los costes incurridos en el suministro de un Certificado de Conformidad sin defectos correrán por cuenta del Cliente.
10.4 En caso de que una autoridad pertinente decidiera no reconocer un Certificado de Conformidad, como consecuencia de defectos de responsabilidad de la Entidad Adjudicadora de acuerdo con la Cláusula 10.2 anterior, y el Cliente lo documentara a la Entidad Adjudicadora mediante la presentación de una decisión escrita de la autoridad pertinente sobre el rechazo del Certificado de Conformidad y del original del Certificado de conformidad, la Entidad Adjudicadora estará obligada a devolver al Cliente 110% de la remuneración pagada, lo que se llama una Garantía de Retorno del Dinero de 110%.
XI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11.1 En el caso de que el Comitente se registre en la página web www.eurococ.eu, se le exigirá que cree una contraseña que el Comitente estará obligado a mantener en secreto, a no publicar y a no compartir con otras personas. El Comitente será responsable de todas las actividades y todos los pedidos que se presenten en su cuenta usando su contraseña.
11.2 La Entidad Adjudicadora recoge los datos personales del Comitente exclusivamente para cumplir sus deberes para con el Comitente, en particular al extender la factura, al contactar al Comitente en relación con el procesamiento de su pedido y la entrega del Certificado de Conformidad. La Entidad Adjudicadora es responsable de que los datos personales del Comitente no estén disponibles para terceros (excepto los que sean necesarios para la entrega del Certificado).
11.3 La Entidad Adjudicadora recoge los siguientes datos personales del Comitente: nombre y apellido, o nombre comercial, dirección de facturación, dirección de entrega, dirección de correo electrónico, número de teléfono de contacto y una copia de la tarjeta de identidad del Comitente.
11.4 En el caso de que el Comitente al registrarse solicite el envío de información actualizada sobre la oferta de la Entidad Adjudicadora, esta información se proporcionará mediante su envío a la dirección de correo electrónico del Comitente. El Comitente puede solicitar la anulación de este servicio enviando un correo electrónico a la dirección info@eurococ.eu.
11.5 La Entidad Adjudicadora puede proporcionar a terceros o al público datos estadísticos resumidos sobre clientes, número de visitantes, volumen de negocios y otros datos más, siempre y cuando no sea posible de ninguna manera identificar a los Comitentes particulares con estos datos.
XII. DISPOSICIONES FINALES
12.1 La Entidad Adjudicadora se reserva el derecho de cambiar o complementar las presentes Condiciones Comerciales unilateralmente. Cada cambio o complemento de las Condiciones Comerciales entrará en vigor al momento de la publicación de las Condiciones Comerciales en la página de internet www.eurococ.eu en su versión completa (vigente) y las Condiciones Comerciales cambiadas o complementadas de tal manera entrarán en vigor el día indicado en ellas.
12.2 Las Condiciones Comerciales son válidas para la relación individual entre el Comitente y la Entidad Adjudicadora en la versión en la cual figuraban en la página de internet de la Entidad Adjudicadora el día de la confirmación vinculante del pedido electrónico por parte de la Entidad Adjudicadora, salvo que las dos partes contratantes hubieran acordado por escrito otra cosa.
12.3 Con el envío de la confirmación vinculante del pedido electrónico, la Entidad Adjudicadora acepta sin reservas todas las disposiciones de las Condiciones Comerciales en la versión válida el día del envío de tal pedido.
12.4 Las presentes Condiciones Comerciales son válidas y vigentes desde el día de su publicación en la página web www.eurococ.eu el día 13. 10. 2010.



