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Certificado de conformidad – Documento COC

Placa de homologación obligatoria del fabricante y homologación en dos fasesNúmero de homologación CE

Extensión del número de homologación

Problemas eventuales al introducir incorrectamente una extensión de homologación de tipo

Certificado de conformidad – Documento COC

El Certificado de Conformidad es un documento por el que el fabricante certifica que un determinado vehículo fabricado, en el momento de su fabricación, cumple con la legislación de la UE vigente. También certifica que el vehículo ha sido fabricado de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas para el tipo de vehículo en cuestión.

Si un fabricante tiene previsto fabricar varios vehículos del mismo tipo, tiene la posibilidad de solicitar la homologación de tipo en los organismos de homologación. Durante el proceso de homologación, el servicio de inspección técnica probará una muestra del tipo de vehículo que se está fabricando y verificará que el vehículo se ajusta al tipo descrito. En caso positivo, el organismo de homologación concederá la homologación para ese tipo. Por lo tanto, no es necesario evaluar cada vehículo de producción que se ajuste al tipo homologado por separado. Una vez concedida la homologación, el fabricante se compromete a garantizar la conformidad de la producción para que cada vehículo se ajuste al tipo homologado.

Cuando el fabricante termine el vehículo, o parte de él, el coche irá acompañado de un certificado de conformidad (COC) correspondiente al tipo descrito en la homologación:

typ 1 | Homologación de vehículos para tipo CE | EUROCOC

(Extracto del COC)

Por lo tanto, el documento COC solo puede expedirse para los vehículos que han sido homologados y tienen un número de homologación. Sin embargo, incluso si un vehículo es conforme con un tipo que no ha sido homologado, no tendrá un COC. Esto puede ocurrir en el caso de los vehículos que se fabrican en serie.

Como las normas europeas de producción de vehículos en serie están homologadas, la homologación de tipo concedida por un estado miembro de la UE es válida en toda la Unión Europea. Un vehículo puede incluso fabricarse fuera de la UE, pero si el fabricante tiene un representante en la UE y el vehículo se fabrica para el mercado de la UE de acuerdo con una homologación de tipo válida, el COC para dicho vehículo está disponible y puede matricularse en la UE con el COC sin tenerse que someter a otras homologaciones. El hecho de que la homologación de tipo europea sea global y no sólo nacional garantiza la libre circulación de vehículos de motor dentro de la UE.

Placa de homologación obligatoria del fabricante y proceso de homologación en dos fases

¿Cómo puedo saber si mi vehículo está homologado?

typ 2 | Homologación de vehículos para tipo CE | EUROCOC

El fabricante debe colocar en el vehículo una placa de homologación obligatoria que, en el caso de un vehículo homologado, lleva, entre otras cosas, el número de homologación CE.

 

 

 

Si se trata de un vehículo que se completa en más de una fase, el vehículo puede tener 2 homologaciones de tipo, cada una de ellas corresponde a una fase y, por lo tanto, el coche tiene 2 placas obligatorias, una de ellas indica la fase 2.

typ 3 | Homologación de vehículos para tipo CE | EUROCOC

La homologación de tipo multifásica puede concederse tanto para un tipo de vehículo incompleto como para uno completo, y existe un COC distinto para cada fase de homologación, mientras que cada COC indica para qué fase está destinada, por ejemplo, certificado de conformidad CE para vehículos incompletos, certificado de conformidad CE para vehículos completados, o certificado de conformidad CE para vehículos completos.

typ 4 | Homologación de vehículos para tipo CE | EUROCOC

(Extracto del COC)

 

 

 

Por lo tanto, hay dos certificados COC para algunos vehículos. Sin embargo, a menudo el vehículo es completado o modificado por diferentes fabricantes y, por eso, no siempre es posible obtener un COC para ambas etapas del mismo fabricante. En este caso, hay que ponerse en contacto con el fabricante que ha completado o modificado el vehículo, ya que dispone de los detalles técnicos de la modificación o finalización realizada. Es posible averiguar quién terminó el vehículo a partir de la placa de homologación del fabricante, que muestra el nombre del fabricante. Si se trata de una modificación de un vehículo que ha sido homologado, el fabricante que la realizó también emitirá un certificado de conformidad (COC) para la fase 2.

Como se ha mencionado anteriormente, el fabricante está obligado a colocar en el vehículo la denominada placa de homologación obligatoria del fabricante (también llamada placa de homologación o placa de tipo). Si el vehículo ha sido homologado, el número de homologación se indicará en esta placa.

typ 5 | Homologación de vehículos para tipo CE | EUROCOCNúmero de homologación CE

consta de varias partes separadas por un “*”.

Por ejemplo: e11*2007/2046*0004*02

 

Parte 1: letra minúscula e seguida del código del país que expide la homologación. En este caso (e11*) se trata de una homologación concedida por el Reino Unido.

Parte 2: número de la directiva o reglamento. En este caso (*2007/2046*) se trata de una homologación con arreglo al Reglamento n.º 2007/2046 de la Comisión.

Parte 3: Número de la última directiva o reglamento de modificación. (Solo debe indicarse si la Directiva ha sido modificada)

Parte 4: Número secuencial de cuatro dígitos que designa el número de homologación de base. La secuencia comienza a partir de 0001 para cada directiva o reglamento. En este caso (*0004*), se trata por tanto de la 4.ª homologación.

Parte 5: Número secuencial de dos dígitos para designar la extensión de la homologación de tipo. La secuencia comienza a partir de 00 para cada número de homologación de base. En este caso (*02) se trata de la 2.ª extensión de la homologación.

Extensión de la homologación

Por supuesto que todos los fabricantes intentan mejorar los vehículos que fabrican y, además, los requisitos que deben cumplir los vehículos cambian con el paso del tiempo. Por eso, los fabricantes modifican el tipo homologado y le añaden características adicionales. Sin embargo, el fabricante debe informar inmediatamente al autoridad de homologación de cualquier cambio.

A continuación, la autoridad de homologación evaluará el cambio y decidirá si requiere una modificación en forma de revisión o extensión de la homologación de tipo. Si la autoridad de homologación considera que los cambios en los datos del expediente son significativos, hasta el punto en que no pueden quedar cubiertos por una ampliación de la homologación de tipo existente, denegará esta modificación de la homologación de tipo UE y exigirá al fabricante que solicite una nueva.

Una modificación se calificará de “revisión” si, a pesar del cambio de datos, el tipo de vehículo en cuestión sigue cumpliendo los requisitos aplicables a ese tipo y no es necesario repetir las inspecciones o las pruebas. Esto significa que la homologación de tipo sigue siendo la misma.

Sin embargo, si los cambios se extienden más allá de la validez de la homologación de tipo actual y se requieren nuevas inspecciones o nuevas pruebas, el cambio se designará como una extensión de la homologación de tipo. En este caso, la autoridad de homologación ampliará la homologación de tipo existente y la ampliación se indicará aumentando el número de ampliación en uno (Parte 5: e11*2007/2046*0004*02). En este caso, la extensión, también conocida como adenda, pasaría por tanto de 02 a 03.

Tras la extensión de la homologación de tipo, el fabricante deberá seguir fabricando vehículos de acuerdo con el tipo descrito en la extensión actual. En este caso, se haría de acuerdo con la tercera extensión de la homologación de tipo. Para los vehículos conformes con el tipo ampliado, el fabricante expedirá un certificado de conformidad (COC) con el número de extensión actual. El número de homologación de tipo suele figurar en la placa reglamentaria del fabricante sin el número de extensión.

La homologación de tipo puede ampliarse hasta 99 veces, pero el número de ampliación solo se concederá a los vehículos fabricados después de la aprobación de la ampliación. En el caso de vehículos existentes ya fabricados, no se podrá modificar ninguna información relativa a los datos con los que se fabricó el vehículo. Esto significa que ni siquiera el número de extensión (suplemento) se modifica para un vehículo fabricado.

Por ejemplo, si el vehículo se fabricó de acuerdo con la homologación de tipo e11*2007/2046*0004*02, este número, incluido el número de extensión, figurará en el documento COC emitido en el momento de su fabricación. Si el propietario del vehículo solicita un documento COC después en cualquier periodo de tiempo, el fabricante emitirá un duplicado del COC que seguirá llevando el mismo número de homologación que figuraba en el COC original. Esto significa que incluso, por ejemplo, después de 15 años, si el fabricante fabrica este tipo de vehículo con la extensión *58, es decir: e11*2007/2046*0004*58, el propietario de un vehículo fabricado hace 15 años recibirá un duplicado del COC en el que se mostrará el número con el que se fabricó su vehículo; es decir, e11*2007/2046*0004*02.

En el pasado, a veces algunas oficinas de matriculación no eran conscientes de este hecho e introducían un número de extensión en el certificado de matriculación, que solo estimaban…

Posibles problemas con la introducción incorrecta de una extensión de la homologación de tipo

Un caso real para ilustrar el problema:

Un vehículo fabricado según la homologación de tipo e1*2001/116*0242*09 fue vendido y rematriculado por un nuevo propietario varios años después de su fabricación. La oficina de matriculación solo disponía del certificado de matriculación anterior y suponía que el número de extensión había aumentado con el tiempo y, por tanto, solo estimaba cuánto podía haber aumentado la extensión entretanto. En consecuencia, se matriculó el vehículo con el número de homologación: e1*2001/116*0242*17. El coche fue revendido y exportado unos años después de esta matriculación. Para matricularlo en el nuevo país, el comprador necesitaba un documento COC y, por tanto, solicitó un duplicado del COC al fabricante, que este emitió. El número de homologación que figuraba en el documento COC era, e1*2001/116*0242*09 y, por lo tanto, había una discordancia entre el documento COC y el anterior certificado de matriculación. Este desajuste causó problemas al nuevo propietario a la hora de matricular el vehículo en el extranjero. Dado que las especificaciones con las que se fabricó el vehículo se “conservan” en el Certificado de Conformidad (COC), este documento es la fuente de información más relevante que se necesita para matricular el vehículo. Al final, la autoridad de matriculación aceptó que el número de extensión de la homologación que figuraba en el certificado técnico era incorrecto y matriculó el vehículo basándose en la información correcta del duplicado del COC.

Sin embargo, si la oficina de matriculación se niega a matricular el vehículo debido a que los números de extensión son diferentes (en el permiso de circulación y en el COC), la solución es ponerse en contacto con la oficina de matriculación original que introdujo el número de extensión incorrecto en el permiso de circulación y pedirle que corrija este documento o que confirme que el número de extensión incorrecto se ha indicado en el permiso de circulación anterior.

El fabricante también puede proporcionar los datos del vehículo por vía electrónica directamente a la autoridad de matriculación. A continuación, las autoridades de matriculación también pueden sacar la información para la matriculación del vehículo a partir de los datos compartidos. Sin embargo, puede ocurrir que, para algún tipo de los vehículos homologados, la autoridad de matriculación no disponga de datos en su sistema y, por tanto, se niegue a matricular dicho vehículo aunque tenga la posibilidad de sacar la información del documento COC. En ese caso, la autoridad de matriculación está obligada a introducir manualmente los datos del COC en el permiso de circulación. Denegar la matriculación de un vehículo, por el hecho de que la autoridad de matriculación no tiene datos sobre el vehículo cuando se dispone de un COC, no está justificada y el propietario que desee matricular su vehículo basándose en los datos del documento COC tiene derecho a dirigirse directamente a la Comisión Europea en Bruselas. La autoridad de matriculación incumple la directiva de la UE en virtud de la cual se homologó el vehículo.